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Diccionario legal

Más de cuatro mil términos y expresiones para su uso y referencia

Num Infitiari Potes...?
Acaso puedes negar...?
Numquam Aliud Natura, Aliud Sapientia Dicit
La naturaleza y la sana filosofía no varían nunca.
Numquam Est Fidelis Cum Potente Societas
Nunca es segura la alianza con un poderoso.
Num Quis Dubitat?
Acaso alguien duda?
Nunc Dimitis Servum Tuum, Domine
Ahora, Señor, despides a tu siervo.
Nunc Est Bibendum
Hora es de beber. Célebre Oda de Horacio que comienza con tales palabras y fue compuesta para celebrar la victoria de Accio. Su principio es una imitación de la poesía de Alceo (siglo VI a.C.) contra el tirano Nursilo.
Nuncio
(Ossorio) El que transmite un aviso o noticia. | El enviado para entregar algo al destinatario. | Representante diplomático pontificio ante un gobierno. Equivale al embajador (v.) de los Estados laicos y goza de sus prerrogativas. En esta última acepción se lo llama también, de modo solemne, nuncio apostólico. El nuncio suele ser considerado en los países católicos como el decano del cuerpo diplomático del Estado en que ejerza sus funciones.
Nunc Ipsum
Cabalmente ahora.
Nunc Surgendum Censeo
Ahora creo oportuno insurreccionarse.
Nuncupatio
(Cabanellas) Voz lat. Declaración oral.
Nuncupatio
Formulación solemne de un voto.
Nuncupatio
(Ossorio) Voz latina. Pronunciación solemne. Palabras solemnes que pronunciaba, en el curso de la mancipatio (v.), el que enajenaba, y también, las del acreedor en el neuxm (v.), con eficacia reconocida en las XII Tablas. | Declaración solemne de la última voluntad de un testador en el testamento per aes et libram ante el que sostenía la balanza y conco testigos. | En el Bajo Imperio, declaración testamentaria ante siete testigos (Dic. Der. Usual).
Nuncupativo
(Cabanellas) Se aplica al testamento hecho de viva voz; y también, al abierto.
Nuncupativo
(Ossorio) V. TESTAMENTO NUNCUPATIVO.
Ñuñi
(Ossorio) Plebeyismo por suegra (v.).
Nuntiare Ne
Ordenar que no.
Nupcialidad
(Cabanellas) Proporción de matrimonios en tiempo o lugar determmado. Junto con la natalidad y la mortalidad, la nupcialidad constituye el índice de mayor relieve en el crecimiento de la población.
Nupcialidad
(Ossorio) Cantidad proporcional de matrimonios, con respecto a la población de un lugar y tiempo determinados. Junto con la natalidad y la mortalidad (v.), ese índice estadístico es fundamental en el crecimiento demográfico y para los niveles económicos de todo país.
Nupcias
(Ossorio) La ceremonia conyugal y su celebración en el círculo familiar y social. (V. MATRIMONIO.)
Nupcias
(Cabanellas) Boda o bodas, casamiento; ceremonia matrimonial en su conjunto civil, religioso y de celebración familiar. Suele usarse de este vocablo para designar el número de matrimonios que ha celebrado una persona; como primeras nupcias y, mucho más aún, segundas nupcias o ulteriores nupcias.
Nusquam Esse
Estar muerto.
Nusquam Nisi
Solamente.
Ñutir
(Cabanellas) En Colombia, hacer algo contra la propia voluntad, protestando.
Nutrisco Et Extringuo
Nutro bien y destruyo mal. Empresa o divisa de Francisco I de Francia (1494-1547).
Nutual
(Ossorio) Del lat. nutus (seña, mandato). Califícanse con este adjetivo las capellanías y otros beneficios eclesiásticos en que cabe remover libremente alos designados, por quien los confiere.
O
Decimoctava letra del abecedario español, y decimoquinta del orden latino internacional, que representa un fonema vocálico, medio y posterior.
O
(Cabanellas) Décimoctava letra española en el orden alfabético, y cuarta en el de las vocales. Como círculo perfecto a veces, la O simboliza la eternidad (sin principio ni fin, como ese trazo ya completo) y la personificación divina. Entre los romanos valía 11; y 11.000, con una raya superpuesta. En los libros y documentos del comercio es abreviatura de orden. En textos romanos se usa para significar obras, ornamento, oficio, orden y “omnis” (todo).
Obcecacion
(Ossorio) Estado anímico caracterizado por una ofuscación persistente e intensa que inhibe en mayor o menor medida la conciencia e incluso la voluntad. Esa anormalidad de la psiquis, que puede perjudicar tanto en la gestión de los propios asuntos, sin acción para rectificaciones, salvo supuestos muy especiales, se revela con cierto amparo jurídico en el campo penal, donde se valora como posible atenuente, por cuanto diluye en cierto grado el dolo y la peligrosidad habitual del agente que obra obsecado. Por el legislador, en tal esfera, la obsecación se asimila al arrebato o a la emoción violenta (v.), según los tecnicismos, más divergentes en el léxico que en el contenido.
Obcecacion
(Cabanellas) Estado del espíritu que, ofuscado duradera y tenazmente, lleva a la alteración del verdadero ánimo o propósito, sin que resulte fácil señalar el porqué de los impulsos, modificadores incluso de la propia conciencia de los actos. Este sentimiento, perjudicial en los negocios y en casi todas las relaciones de la vida, por la desventaja crítica en que sitúa, se torna atenuante en lo penal, e incluso eximente en algunos ordenamientos criminales.
Obcecación
Es circunstancia atenuante la de obrar por estímulos tan poderosos que naturalmente hayan producido arrebato u obcecación. Es de tan variable apreciación, que no cabe señalar con criterio rígido e inflexible las normas determinadas y precisas que obliguen a aplicarla, siendo las únicas que la constante y repetida jurisprudencia tiene fijadas; que el estímulo generador del arrebato y obcecación sea poderoso e inmediato, con tan súbita viveza que perturbe momentáneamente la inteligencia y sobreexcite la voluntad del que la sufra, atendiendo tanto a las circunstancias objetivas del hecho en sí, como a las subjetivas del autor del delito en el momento de su ejecución, y que el impulso no nazca de hecho o acto alguno contrario a la moral.
Ob Eam Causam
Por esta razón.
Ob Eam Rem
Por ello.
Obediencia
(Ossorio) Ejecución de la voluntad de quien manda, siempre en la esfera de su competencia o jurisdicción. | Acatamiento. | Sometimiento, sumisión. | Cumplimiento de orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina (Dic. Der. Usual). En lo canónico, el de obediencia es uno de los votos que, además del de pobreza, humildad y castidad, formulan los profesos. | Todo precepto religioso, de ineludible acatamiento. | Empleo que se ejerce con expreso mandato de un superior canónico.
Obediencia
(Couture) I. Definición. Deber correlativo a la autoridad de los jueces, consistente en el acatamiento de las resoluciones legítimas que dictan o de las órdenes que imparten a sus subordinados. II. Ejemplo. El testigo desobediente será conducido a presencia judicial por la fuerza pública" (CPC., 382). III. Indice. CPC., 382; COT., 5, implícitamente. IV. Etimología. Derivado culto del latín oboedientia, -iae, de igual significado, y éste del verbo oboedio, -ire "obedecer", del cual oboedisco (cast. obedezco) es forma incoativa. Este verbo es un compuesto de audio, -ire "oir". V. Traducción. Francés, Obéissance; Italiano, Obbedienza; Portugués, Obediência; Inglés, Obedience; Alemán, Gehorsam.
Obediencia
(Cabanellas) Ejecución de la voluntad de quien manda, dentro de la esfera de su competencia o jurisdicción. Acatamiento. Sometimiento, sumisión. Cumplimiento de una orden, ley u otro precepto imperativo, ya por la conciencia del deber o por la coacción moral que el castigo, ante la pasividad o rebeldía, origina. CIEGA. La que cumple inflexiblemente la orden, sin examinar su licitud ni sus razones. DEBIDA. La que se rinde a un superior jerárquico y descarga de culpa cuando no se trata de un delito evidente.
Obediencia Ciega
(Ossorio) La que cumple, siempre y fielmente, sin examinar su licitud ni su rigor, el mandato recibido. Al margen de esa sumisión aceptada por fanatismo, en términos de estricto derecho rige muy excepcionalmente; si acaso, en el ejército y en el curso mismo de operaciones bélicas. No ampara, por el contrario, el exceso represivo, por cuanto los institutosde esa índole están sujetos a algo menor y suficiente: la obediencia debida (v.), en que al deber para el que la pone por obra debe sumarse el derecho en quien dispone y el respeto de aquellos a quienes el acto ordenado alcance.
Obediencia Conyugal
(Ossorio) La que tradicionalmente imponen los códigos civiles a la mujer con relación al marido y que las casadas eluden o infringen con impunidad casi absoluta. De todas formas, la sistemática desobediencia de su mujer puede ser alegada por el marido para causa de divorcio, especialmente si ello implica la ruptura de la cohabitación hogareña o la negativa a la cohabitación carnal sin causa personal fundada. En lo canónico, esta obediencia aparece expresa en la epístola de San Pablo a los efesios: "Las casadas están sujetas a sus maridos, como al Señor, por cuanto el hombre es cabeza de la mujer". Pese a todo, los tiempos modernos tienden a atenuar al extremo esta sujeción legal y moral.
Obediencia Debida
(Ossorio) La que se presta a un superior jerárquico y que descarga en él la responsabilidad de hechos que no sean delictivos evidentemente. Constituye una causa de inimputabilidad, por cuanto legalmente se estima que no es punible quien obra en virtud de ella. Sin embargo, la aplicación de ésta norma no deja de ofrecer dificultades, pues, si para la inimputabilidad se requiere que la obediencia sea debida, quiere decirse que no siempre el haber actuado el agente cumpliendo la orden que le fue dada por quién se atribuía facultades para hacerlo puede exigimir de responsabilidad penal. Sólo han ser obedecidas las órdenes lícitas y deben ser desobedecidas las ilícitas. Mas esto coloca al subordinado en la necesidad de valorar la orden recibida antes de ejecutarla, a efectos de adrle cumplimiento o no. La inimputabilidad mencionada, como dijo Carrara, no pude constituir "una patente de impunidad para todos los sometidos". Suele estimarse en doctrina que, para que funcione esta eximente, el juez tendrá que apreciar si el subordinado ejecutor de la orden tuvo posibilidad de conocer su ilicitud, considerando su posición, educación, índole de sus funciones, medio social en que se desenvuelve, etc. A partir de la terminación de la segunda guerra mundial, muchos funcionarios civiles y militares alemanes trataron de justificar sus actos genocidas alegando haber procedido en cumplimiento de órdenes recibidas de sus superiores; es decir por obediencia debida. No obstante, los tribunales han solido rechazar esa defensa. (V. OBEDIENCIA CIEGA.)
Obediencia Debida
Como causa que exime de responsabilidad criminal es mencionada en el CP para referirse a la producción de un daño al ejecutar una persona órdenes recibidas de quien tiene el derecho de darlas y dirigirlas al que se encuentra en la obligación de cumplirlas.
Obediencia Filial
(Ossorio) La debida a los padres por los hijos menores de edad y sujetos a su potestad. No obliga a todos los hijos menores, por cuanto pueden ser huérfanos (caso en el cual ese deber de sumisión se traslada al tutor u otro representante legal), porque los padres pueden haber sido despojados de sus facultades por mal uso o abuso o por incapacidad física o mental; por no ser conocidos sus progenitores, situación en que se recae en el primero de los supuestos. La obediencia filial a diferencia capital con la obediencia conyugal (v.), posee una garantía eficaz: el llamado derecho de corrección paterno, que en la práctica se traduce en lícitos, aunque moderados, malos tratos...
Obediencia Jerarquica
(Ossorio) Por lo general, locución penal eximente que se equipara a la obediencia debida (v.). Discrepa Jiménez de Asúa, que enfoca la cuestión como causa de inculpabilidad y no como causa de inimputabilidad, por fundarse en un error. Expresa que si el inferior jerárquico queda exento de pena, por obedecer una orden del superior que viene en forma, pero que lesiona injustamente un derecho, es poque el subordinado cree erróneamente que se le manda algo justo.
Ob Hoc, Ob Id, Ob Haec
A causa de esto.
Obire Diem Supremum
Morir.
Obispado
(Ossorio) Jerarquía, dignidad y jurisdicción territorial de un obispo (v.).
Obispo
(Cabanellas) Prelado superior de una diócesis, legítimamente consagrado, a cuyo cargo está la dirección espiritual y el gobierno eclesiástico de los fieles de su distrito.
Obispo
(Ossorio) El obispado es una institución canónica de Derecho Divino. Según el canon 329, parr. 1, del Codex Iuris Canonici de 1918, los obispos son sucesores de los apóstoles y están colocados al frente de iglesias peculiares que gobiernan con potestad ordinaria bajo la autoridad del Romano Pontífice. Ocupan el primer rango de la jerarquía de orden y poseen la plenitud del sacerdocio. (V. SUFRAGANEO.) El Codex exige, para ser puesto al frente de una diócesis, ser hijo legítimo, sin que baste la legitimación por subsiguiente matrimonio; tener cumplidos 30 años; llevar 5 ejerciendo el sacerdocio; estar dotado de buenas costumbres, lo cual se credita por la información de vita et moribus, y ser doctor o perito en Teología y Derecho Canónico, por su delicada definición y decisión de cuestiones dogmáticas y jurídicas, como en las causas matrimoniales. Los obispos, designados por el papa, con cierta propuesta del jefe del Estado en algunos países, se han erigido en cogobernantes de la Iglesia de acuerdo con el sentido democrático y colegiado impreso a la jerarquía eclesiástica por el II Concilio Vaticano.
Obispo De Roma
(Ossorio) Uno de los títulos eclesiásticos del Romano Pontífice, por ser el mitrado de la capital italiana y católica a la par.
Obispo In Partibus
(Ossorio) De modo más completo, in pártibus infidélium, y también obispo titular, de título o de anillo, el designado para una diócesis en que no reside, por ser territorio de infieles y de prohibida o peligrosa permanencia en ella. Suele referirse a comarcas de Africa o Asia.
Obito
(Ossorio) Defunción, fallecimiento.
Obito
(Cabanellas) Fallecimiento o defunción de una persona. (v. Muerte.)
Obituario
(Ossorio) Libro parroquial en el que se anotan las defunciones y entierros en que la Iglesia interviene.
Objeción
Oposición por parte de un abogado a que se haga una pregunta a un acusado, o a la forma en que se hace la pregunta.
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